miércoles, 24 de septiembre de 2008

(COPASO)


Siendo el Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa.
OBJETIVOS
Objetivo general
Crear conciencia a los miembros del Comité sobre la importancia de su labor dentro de las empresas.
Objetivos específicos
1) Orientar a los integrantes del Comité sobre el marco legal, estipulado en los Decretos 614/84, 1295/94 y en la Resolución 2013/86.
2) Dar las herramientas necesarias y suficientes para el desempeño de su labor en la empresa.
3) Indicar los parámetros para el funcionamiento interno y externo del Comité.
4) Orientar un plan estratégico para el aprovechamiento de los recursos existentes
MARCO LEGAL
Ley 9ª de 1979
Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y con­trol epidemiológico.
Código Sanitario Nacional

El título III corresponde a Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos.
Autoriza a Minsalud para fijar valores límites permisibles.
Decreto 614/84

Determina las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional.
Establece niveles de competencia.
Determina responsabilidades
Instituye los comités seccionales de salud ocupacional
Resolución 2013 de 1986

Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
Resolución 1016 de 1989

Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de:
- Medicina preventiva y del trabajo
- Higiene y seguridad industrial
- Comité Paritario de salud Ocupacional
Establece el cronograma de actividades como elemento de planeación y verificación de su realización.
Plantea la obligación de registrar los comités ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1295 de 1994

Reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud Ocupacional y su vigencia en dos años.
¿Cuáles son las funciones del comité paritario de salud ocupacional?
a. Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores
b. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientales de trabajo.
c. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional
d. Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
e. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la empresa, de acuerdo con las normas vigentes.
f. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional, en las actividades que estos adelanten en la empresa. g. Todas las demás contempladas en la Resolución 2013 de 1986

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